Reconocimiento de la ciudadanía italiana
A raíz de lo sucedido con el proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana de Luis Suárez en estos días, nos parece pertinente poner un poco de orden entre los criterios para reconocimiento de la misma.
La ciudadanía italiana es reconocida según criterios establecidos hoy por la Ley 91/1992. Entre otros criterios específicos, la ciudadanía es reconocida por nacimiento a los hijos de un/a ciudadano/a italiano/a.
Antes de la entrada en vigor de la actual Ley, la ciudadanía italiana era reconocida por el código civil del Regno di Sardegna de 1837 (llamado Codice Albertino), luego por el Código Civil del Regno d’Italia de 25 de junio de 1865 y luego por la Ley 555/1912.
El artículo 19 del Código Albertino decía que "el hijo nacido en un país extranjero de un padre que sigue siendo un padre vivo en los reinos de los derechos civiles relacionados con la calidad del sujeto también está sujeto, y goza de todos los derechos".
Además, dado que el Regno d’Italia ha vuelto como Estado sucesor de los predecesores, todos los ciudadanos pertenecientes a los anteriores Reinos en la fecha del 17 de marzo de 1861 (Unidad de Italia) han adquirido automáticamente la ciudadanía italiana.
Por lo tanto, los procedentes de los reinos pre unitarios se consideraban automáticamente ciudadanos italianos, aunque emigrantes y ya siendo residentes al extranjero, si no habían adquirido voluntariamente la ciudadanía extranjera.
La transmisión de la ciudadanía iure sanguinis se reafirma en el artículo 4 del Código Civil 1865 "El hijo de un padre ciudadano es ciudadano", en la Ley 555/1912.
Por lo tanto, todas estas leyes basaron su sistema en el principio de la transmisión de iure sanguinis de la ciudadanía italiana.
A pesar de la claridad del concepto de transmisión iure sanguinis, las leyes antecedentes a la actualmente vigente (Ley 91/1992) establecían la posibilitad de transmisión de la ciudadanía solo por línea paterna.
La posibilidad de transmisión por línea materna solo fue introducida gracias a los pronunciamientos jurisprudenciales que consideraron contrario al principio de igualdad de género establecidos en la Constitución (1948), como se analizará en la próxima publicación.
Hasta la Ley 91/1992 las normas previamente en vigor establecían la descendencia italiana iure sanguinis solo por vía paterna.
Con la introducción de la Constitución, el artículo 3 estableció la igualdad de todos los ciudadanos a pesar de las diferencias, entre otras, de genero.
Así, el artículo 1 de la Ley 555/1912 que establecía “es ciudadano por nacimiento el hijo del padre italiano”, tan como todos los conceptos parecidos de las normas previas, apareció no cumplir con las nuevas reglas constitucional superiores.
El artículo 1 de la Ley 555/1912, sin embargo, apareció en violación de dichos derechos de igualdad. Asì fue alcanzado por la declaración de inconstitucionalidad, considerando ilegítima la previsión en la parte en la que no preveía el reconocimiento de la ciudadanía italiana por nacimiento también a la descendencia de una madre italiana (Tribunal Constitucional, 9 de febrero de 1983, no 30).
Ese concepto se debía extender a todas las normas previas que reflejaban el principio de transmisión únicamente por vía paterna.
Por lo tanto, la disposición del artículo 1 de la Ley 555/1912 (y de las leyes anteriores), que limitaba únicamente a los ciudadanos varones el derecho a transmitir la ciudadanía a sus hijos, no puede considerarse más vigente en nuestro sistema.
Por la consecuencia, todos los descendientes de italianos sean por línea paterna o materna pueden tener los requisitos para se reconocidos ciudadanos italiano.
Y, finalmente, merece llamar la atención sobre el hecho que las normativas italianas, diferentemente de lo que establecen otros países, no proveen al momento ninguna limitación generacional así que, con tal que se pueda demonstrar la descendencia de un/una ciudadano/a italiano/a, podrá reconocerse la ciudadanía de los descendientes, aunque tengan diferentes ciudadanías por ius soli o ius sanguinis).
La ciudadana italiana se puede solicitar también en caso que se haya decido de contraer matrimonio con ciudadano italiano o de origen extranjero que a su vez se ha convertido en italiano gracias a la ley de residencia por diez años.
El reconocimiento de la ciudadanía por matrimonio no se realiza en modo automático sino en presencia de determinados requisitos y se llega después de haber seguido un preciso procedimiento.
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede adquirir la ciudadanía italiana después de dos años del matrimonio si reside legalmente en Italia, o después de tres años si reside en el extranjero. La ciudadanía italiana será concedida solamente si no ha habido una disolución, anulación, divorcio o separación de los cónyuges y en caso que los cónyuges vivan juntos.
Recientemente con un decreto del ministro Salvini sobre ciudadanía e inmigración se estableció que para la adquisición de la ciudadanía por matrimonio (Art. 5) y la ciudadanía por residencia (Art. 9) la persona interesada tiene que tener obligatoriamente un conocimiento adecuado del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
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